martes, 16 de diciembre de 2014

Régimen Laboral Especial Juvenil


El martes 16 de diciembre se publicó en el Diario Oficial El Peruano, la Ley N° 30288 - Ley que promueve el acceso de jóvenes al mercado laboral y a la protección social, la cual establece el novísimo Régimen Laboral Especial Juvenil se debe precisar lo siguiente:

1)   Ámbito de aplicación:

Este nuevo régimen laboral especial es aplicable a:

Los jóvenes de entre dieciocho (18) años a veinticuatro (24) años inclusive, que:

1.1)            Se incorporen por primera vez a la planilla electrónica como trabajador.

1.2)            A la fecha de la contratación, se encuentren desocupados.

Se entiende que una persona se encuentra desocupada siempre y cuando no haya estado registrada en planilla electrónica como trabajador al menos noventa (90) días calendarios consecutivos, previos a la fecha de su contratación.

Es decir, que no se puede contratar a menores de 18 años, bajo este régimen laboral, ni a jóvenes con 25 años cumplidos.

El vínculo laboral establecido con jóvenes de 18 a 24 años, con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la Ley N° 30288, se regula bajo el régimen laboral general. A dicho vínculo laboral no podrá aplicarse el régimen laboral especial, incluso en caso de que cese con posterioridad a la entrada en vigencia de dicha ley y vuelvan a ser contratados por el mismo empleador.

2)   Características:

Este régimen laboral especial es de:

2.1)       Carácter opcional: los empleadores no se encuentran obligados a contratar a los jóvenes bajo este régimen laboral especial, toda vez que, pueden optar por contratar a los jóvenes bajo el régimen laboral especial.

El hecho es que los empleadores teniendo la posibilidad de obtener mano de obra a menor costo, difícilmente optará por contratar a jóvenes bajo el régimen laboral.

2.2)       Naturaleza temporal: tendrá una vigencia por un plazo de cinco (05) años desde su entrada en vigencia.

Al respecto, debemos recordar que el régimen laboral especial MYPE fue creado igualmente como un régimen de carácter temporal de cinco (05) años, coincidentemente, mediante Ley N° 28015. Posteriormente, mediante Decreto Legislativo N° 1086, se estableció un régimen laboral especial MYPE de naturaleza permanente. Finalmente, mediante Ley N° 30056 se amplió la vigencia del régimen laboral temporal original hasta el 04 de junio de 2016.

3)   Derechos y beneficios del régimen laboral especial del empleo juvenil:

Este nuevo régimen laboral especial de naturaleza temporal reconoce los siguientes derechos y beneficios a los trabajadores juveniles:


Derechos y beneficios
Régimen Laboral Juvenil
1
Inscripción en planillas
Si
2
Remuneración Mínima Vital (S/. 750)
Si
3
Inscripción en seguridad social - SALUD
Si
4
Inscripción en seguridad social – PENSIONES
Si
5
Jornada de Trabajo máxima
8 horas diarias
48 horas semanales
6
CTS
No
7
Gratificaciones
No
8
Vacaciones
Si (15 días por año)
9
Asignación Familiar
No
10
Seguro de Vida
No
11
Utilidades
No
 
Sobretasa por trabajo en horas extras
Si
12
Indemnización por despido arbitrario
Si (20 remuneraciones diarias por cada mes dejado de laborar, con un tope de 120 remuneraciones diarias
13
Límite de trabajadores en planillas
Si (25% de la planilla)
14
Plazo máximo de duración del contrato
3 años
15
Plazo mínimo de duración del contrato
1 año
16
Derecho colectivos
Si

4)   Beneficio para los empleadores:

Los empleadores que contraten jóvenes bajo este régimen laboral juvenil obtendrán los siguientes beneficios:

4.1)        Derecho a un crédito tributario contra el Impuesto a la Renta equivalente al monto del gasto de capacitación del personal juvenil contratado bajo este régimen laboral especial, siempre que no exceda al 2% de su planilla anual de trabajadores del ejercicio en que devenguen dichos gastos.

4.2)        El Estado asume el costo correspondiente al primer año de la cotización del seguro social de las micro y pequeñas en salud de los jóvenes contratados durante un año como mínimo, que ingresen por primera vez a planillas electrónicas, en virtud a la Ley N° 30288.

Finalmente, la ley dispone que se debe dictar el reglamento y demás disposiciones complementarias, que dentro del plazo no mayor de ciento veinte (120) días calendarios contados a partir del día siguiente de su publicación, es decir, a partir del 17 de diciembre del 2014, mediante decreto supremo refrendado por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo – MTPE y el Ministerio de Economía y Finanzas – MEF, con el voto favorable del Consejo de Ministros.



 
 

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