Aplicación
del beneficio de reducción del 35% de las multas por infracciones en materia de
inspección del trabajo
Base Legal: Ley N° 30222 y Decreto Supremo
N° 010-2014-TR.
La Única Disposición Complementaria Transitoria de
la Ley N° 30222 ha establecido un enfoque preventivo de la política de
inspección laboral con la finalidad preventiva y correctora de las conductas
infracciones.
Esta medida normativa tendrá una duración de tres
(03) años, a partir del 12 de julio de 2014 al 11 de julio de 2017, fecha a
partir de la cual se continuará aplicando la Ley N° 28806 – Ley General de
Inspección del Trabajo y su reglamento aprobado por Decreto Supremo N°
019-2006-TR, y sus modificatoria sin las modificaciones en comentario.
La Única Disposición Complementaria Transitoria de
la Ley N° 30222, cuyo reglamento se aprobó mediante Decreto Supremo N°
010-2014-TR, aplicable a los procedimientos generados en virtud a las órdenes
de inspección emitidas a partir del 12 de julio del presente año, es decir, a
partir de la entrada en vigencia de la citada ley. Dicha disposición ha
establecido las siguientes medidas temporales en la inspección del trabajo:
1)
Previamente a la implementación de operativos de
fiscalización sobre el cumplimiento de las obligaciones sociolaborales, la
autoridad de inspección del trabajo debe realizar actuaciones de orientación, a
fin de brindar adecuada información a los empleadores sobre el cumplimiento de
sus obligaciones.
Ello sin perjuicio de la atención de las
denuncias formuladas por presuntos incumplimientos laborales, las mismas que
deben ser atendidas dentro del trámite regular establecido para tal efecto,
independientemente de realización de las orientaciones previamente a los
operativos de fiscalización.
2)
En caso que durante las actuaciones de
fiscalización laboral el inspector de trabajo emita una medida de
requerimiento, a efectos que el empleador inspeccionado cumpla con subsanar las
infracciones laborales, en caso cumpla con subsanar las mismas dentro del plazo
otorgado, se deberá emitir un informe de las actuaciones inspectivas y se
archivará el procedimiento.
Esta medida deja sin efecto durante su
vigencia la norma que dispone que en caso de subsanación de infracciones en
mérito a una medida de requerimiento, emitida por un inspector de trabajo
durante la fiscalización laboral, corresponde emitir un Acta de Infracción con
la propuesta de una sanción reducida en un 90%[1].
3)
El beneficio de reducción de la multa al 35% por
infracciones laborales, se aplicará en la etapa del procedimiento
administrativo sancionador, iniciado de oficio, en mérito a la Actas de
Infracción emitidas al término de las actuaciones inspectivas en mérito a:
i)
la verificación de infracciones que no hayan
sido subsanadas oportunamente a pesar de la medidas de requerimiento, y,
ii)
la verificación de infracciones insubsanables[2],
respecto de las cuales no se emite medida de requerimiento, pero se deja
constancia de su calificación como infracción insubsanable.
Este
beneficio de reducción se aplica de la siguiente manera:
a) En caso de infracción no subsanadas o de
infracciones insubsanables:
En primer lugar, se determina el monto
de la multa aplicando las reglas establecidas en los artículos 38, 39 y el último
párrafo del artículo 40 de la Ley N° 28806, Ley General de Inspección del
Trabajo; así como los artículos 48 y 50 de su Reglamento, aprobado por Decreto
Supremo N° 019-206-TR, y modificatorias.
En segundo lugar, al resultado obtenido
conforme al párrafo precedente se le aplicará la reducción al 35% que
corresponde a la multa a imponer a la infracción.
En caso de varias infracciones, se
aplicará ambos procedimientos en cada caso.
b) En caso de subsanación de todas las
infracciones imputadas o sancionadas:
b.1) Cuando el sujeto inspeccionado subsana todas las infracciones
contenidas en el acta de infracción, hasta antes del vencimiento del plazo
para interponer el recurso de apelación contra la resolución de multa de
primera instancia: la multa se fija en un valor igual al 20% del monto
obtenido conforme al primer párrafo del literal anterior.
b.2) Cuando el sujeto inspeccionado subsana todas las infracciones dentro
de los diez (10) días hábiles de notificada la resolución de segunda instancia:
la multa se fija en un valor igual al 25% del monto obtenido conforme al primer
párrafo del literal anterior.
Estos dos supuestos de reducción de la
multa al 20% y 25% no resultan aplicables a las infracciones insubsanables,
toda vez que por su naturaleza, no pueden ser subsanadas.
4)
Supuestos de excepción:
Las infracciones correspondientes a los
siguientes casos no se aplica el beneficio de reducción de multa al 20%, 25% y
35%, por disposición expresa la propia Ley N° 30222 y su reglamento el Decreto
Supremo N° 010-2014-TR:
4.1) Infracciones muy graves que además
afecten muy gravemente:
i)
La
libertad de asociación y libertad sindical, y
ii)
Las disposiciones referidas a la eliminación de la discriminación en materia
de empleo y ocupación.
4.2) Infracciones referidas a la
contravención de:
i)
La normativa vigente sobre la protección del trabajo del niño, niña y adolescente,
cualquiera sea su forma de contratación, y
ii)
La normativa vigente sobre prohibición del trabajo forzoso u obligatorio.
4.3) Infracciones que afecten las normas sobre
seguridad y salud en el trabajo, siempre que hayan ocasionado muerte o
invalidez permanente al trabajador.
El reglamento señala que debe entenderse
por invalidez permanente del trabajador a:
i)
Aquella lesión que genera la pérdida anatómica o
funcional total de un miembro u órgano o de las funciones del mismo; así como,
a
ii)
Aquellas lesiones que originen más de treinta
(30) días naturales de incapacidad para el trabajo.
El empleador para acceder al beneficio de reducción de la multa deberá acreditar que la incapacidad para el trabajo no es mayor a treinta días. Tal
acreditación se realiza, únicamente, mediante certificados expedidos por los
servicios médicos vinculados a ESSALUD,
el Ministerio de Salud o de una EPS debidamente acreditada. Los
certificados médicos emitidos por entidades no contempladas en los supuestos
anteriores deben ser CANJEADOS por
los certificados emitidos por tales entidades.
4.4) Actos de obstrucción a la labor inspectiva, salvo que el empleador
acredite que actuó
diligentemente.
4.5) Actos de reincidencia, entendiéndose
por tal a la comisión de la misma infracción dentro de un periodo de seis meses
desde que quede firme la resolución de sanción a la primera.
Reincidencia que debe ser evaluada independientemente de la
reiteración prevista en el último párrafo del artículo 40 de la Ley N°
28806, Ley General de Inspección del Trabajo, y el artículo 50 de su
Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 019-2006-TR.
5)
En aplicación de la Única Disposición
Complementaria Transitoria de la Ley N° 30222, durante su vigencia se encuentra
suspendido el beneficio de reducción de la multa previsto en el artículo 40° de
la Ley N° 28806.
6) El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo deberá elaborar un informe anual sobre el efecto de las medidas dispuestas en la Única Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N° 30222.
[1] Numeral 17.3 del artículo
17° del Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo, aprobado por
Decreto Supremo N° 019-2006-TR, modificado por el Decreto Supremo N° 012-2013-TR,
vigente desde el 012 de marzo de 2014.
[2] El artículo 49° del Decreto
Supremo N° 019-2006-TR, modificado por el Decreto Supremo N° 012-2013-TR,
señala que las infracciones son
subsanables siempre que los efectos de la afectación del derecho o del
incumplimiento de la obligación, puedan ser revertidos. De una interpretación
en contrario sensu se puede señalar que las
infracciones son insubsanables en caso que los efectos de la afectación del
derecho o del incumplimiento de la obligación no puedan ser revertidos. Dicha
calificación debe realizarse en cada caso en concreto, en mérito al criterio
legal señalado.