Empiezo el presente año 2016 publicando un artículo
básico sobre la inspección del trabajo en el Perú, con la finalidad de ir
compartiendo a través de una serie de artículos sobre la materia, en los cuales
espero ahondar en la regulación normativa, aspectos prácticos de su aplicación,
criterios de la jurisprudencia administrativa al respecto, entre otros temas de
interés para los empleadores y trabajadores.
Resumen:
Descripción
general de la inspección del trabajo o fiscalización laboral como servicio
público cuya función principal es la vigilancia del cumplimiento de la norma
sociolaboral; y el marco normativo que lo regula en el Perú.
I. La inspección del trabajo:
Es
el servicio público (a cargo del Estado), cuya función principal es vigilar el
cumplimiento de la norma sociolaboral.
En
otras palabras es el mecanismo establecido por el Estado para garantizar el
cumplimiento de las normas sociolaborales vigentes en el ordenamiento jurídico.
El
Derecho del Trabajo o Derecho Laboral regula la relación jurídica establecida
entre los empleadores y trabajadores en el mercado laboral, y el Derecho de la
Seguridad Social regula el acceso, requisitos, condiciones y beneficios para
acceder a las prestaciones de salud y pensiones a cargo del Estado en base a
las contribuciones de empleadores y trabajadores. Todo ello conforma el derecho
sociolaboral.
Ambas
partes de la relación jurídica laboral tienen intereses contrapuestos, el
empleador busca obtener el máximo rendimiento posible de su inversión económica,
incluso a costa de las condiciones laborales y de seguridad y salud en el
trabajo, en algunos casos; por otra parte, el trabajador pretende obtener la
máxima remuneración, buenas condiciones de trabajo y que se garantice la
protección de su salud e integridad física en el trabajo.
El
Estado por su parte regula la relación jurídica laboral, y establece como
mecanismo de vigilancia para garantizar su cumplimiento a la inspección del
trabajo o fiscalización laboral, como también se le denomina.
II. Legislación vigente:
En
el Perú, la inspección del trabajo o fiscalización laboral se encuentra
regulado por:
2.1
Ley
N° 28806 – Ley General de la Inspección del Trabajo:
Ley que
regula la inspección del trabaja, los principios que la regulan, la
competencias y facultades del personal Inspectivo, inicio, trámite y finalización
de las actuaciones inspectivas y el procedimiento sancionador.
2.2
El
Decreto Supremo N° 019-2006-TR, que aprobó el Reglamento de la Ley General de
la Inspección del Trabajo:
Reglamenta la
ley que regula la inspección del trabajo, además contiene la Tabla de
Infracciones y la Tabla de Sanciones aplicables en caso de incumplimientos de
la norma sociolaboral y/o afectación de derechos laborales.
2.3
El
Decreto Supremo N° 021-2007-TR, que aprobó el Reglamento de la Carrera del
Inspector de Trabajo:
Reglamento
que regula el ingreso a la carrera del personal Inspectivo, sus facultades y
causales de inhibición.
El marco legal citado ha sido modificado
temporalmente por la Única Disposición Complementaria Transitoria de la Ley
N° 30222, reglamentada por el Decreto Supremo N° 010-2014-TR, cuya aplicación regirá durante tres años,
desde el 12 de julio de 2014 al 11 de julio de 2017.
Las
dos principales disposiciones temporales son las siguientes:
Ø
En caso
de que el sujeto inspeccionada cumpla con la Medida de Requerimiento formulada
por el inspector de trabajo, subsanando la infracción, dentro del plazo
otorgado para tal efecto, deberá archivarse el procedimiento (la norma
vigente establece que en caso de verificarse una infracción subsanable debe
emitirse la Medida de Requerimiento, en caso de subsanarse la infracción
advertida se emitirá el Acta de Infracción con una propuesta de multa reducida
en un 90% de la graduación legal correspondiente, en caso de no subsanarse la infracción
el Acta de Infracción contendrá una propuesta de multa al 100% de la graduación
respectiva).
Ø
Las
multas correspondientes por las infracciones subsanables e insubsanables advertidas
se reducirán automáticamente al 35% de la graduación legal respectiva,
excepto en los cinco supuestos establecidos en la Única Disposición
Complementaria Transitoria de la Ley N° 30222, en los cuales la multa se aplica
al 100% de la graduación correspondiente, que son los siguientes:
i)
Infracciones muy graves en materia de Libertad
Sindical,
ii)
Infracciones en materia de Trabajo Infantil o
Trabajo Forzoso,
iii)
Infracciones de seguridad y salud en el trabajo
que causen muerte o invalidez permanente,
iv) Actos
de obstrucción a la labor inspectiva, y
v)
Actos de Reincidencia, que consiste en cometer la
misma infracción dentro de los seis meses de la fecha en que queda consentida
la resolución de multa de la primera infracción.
III. Órganos competentes para realizar
inspecciones del trabajo o fiscalización laboral:
La
descentralización del Sector Trabajo transfirió las funciones de la inspección
del Trabajo a los Gobiernos Regionales, los cuales ejercen dicha función dentro
de su jurisdicción, a través de la Dirección Regional de Trabajo y Promoción
del Empleo.
La
SUNAFIL, creada por Ley N° 29981, inicio funciones el 01 de abril de 2014, a
partir de esa fecha ejerce funciones de inspección del trabajo de las empresas
denominadas “microempresas”[1],
bajo el concepto especial establecido por el Decreto Supremo N° 015-2013-TR; a través
de sus Intendencias Regionales que se implementarán progresivamente. A la fecha
sólo se han implementado: la Intendencia de Lima Metropolitana y las
Intendencia Regionales de Ancash, Cajamarca, Huánuco, Ica, La Libertad, Loreto,
Moguegua y Tumbes.
Los Gobiernos Regionales fiscalizan a las
empresas incluidas en el Listado de microempresas, que cada año se aprueba
por resolución ministerial del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo[2].
Las empresas que no se encuentren incluidas en el mencionado Listado son
fiscalizadas por las Intendencias Regionales de la SUNAFIL.
En
las diecisiete (17) regiones restantes, mientras no se implementen las
Intendencias Regionales de la SUNAFIL, los Gobiernos Regionales mantienen su
competencia para inspeccionada todas las empresas dentro de su jurisdicción,
sin perjuicio de la vigencia del Listado en las ocho (08) regiones antes
detalladas.
La inspección del trabajo en materia de
seguridad y salud en el trabajo del Sector Energía y Minas es competencia
de la Intendencia Nacional de Supervisión del Sistema Inspectivo – INSSI a
nivel nacional, de acuerdo con la Resolución de Superintendencia N° 025-2014-SUNAFIL;
cuyo procedimiento sancionador se encuentra a cargo de la Intendencia de Lima
Metropolitana, según la Resolución de Superintendencia N° 104-2014-SUNAFIL.
IV. Conclusiones:
1. La inspección del trabajo en el Perú se regula principalmente
por la Ley N° 28806 y su reglamento aprobado por el Decreto Supremo N°
019-2006-TR, cuyas disposiciones se encuentran temporalmente modificadas,
durante tres años, por la Única Disposición Complementaria Transitoria de la Ley
N° 30222.
2.
En el Perú, coexisten dos organismos públicos
que desempeñan la función inspectiva:
Ø
Los
Gobiernos Regionales que fiscalizan las empresas incluidas en el Listado
aprobado cada año por el Ministerio de Trabajo, denominadas “microempresas”,
las cuales no necesariamente son MYPES, y
Ø
La SUNAFIL que fiscaliza a las empresas no
incluidas en el Listado de Microempresas, a través de sus Intendencias
Regionales, en las regiones en donde se hayan implementado. En caso de no
haberse implementado, mantienen su competencia los Gobiernos Regionales para
fiscalizar a todas los empleadores dentro de su jurisdicción.
Ø
La SUNAFIL también fiscaliza a través de la
INSSI a todas las empresas a nivel nacional en materia de seguridad y salud en
el trabajo del Sector Energía y Minas, cuyo procedimiento sancionador se
encuentra a cargo de la Intendencia de Lima Metropolitana.
3.
Las multas en materia de inspección del trabajo se
reducen automáticamente al 35% de la graduación legal que corresponda, excepto
en los cinco supuestos de hecho antes detallados, temporalmente durante el
plazo de 03 años.
[1]
Esta definición especial de “microempresas” se ha establecido sólo para
delimitar la competencia ejercida en materia de inspección del trabajo por los
Gobiernos Regionales y las Intendencias Regionales de la SUNAFIL, distinto a la
MICROEMPRESAS regulada por la ley de MYPES. Ambas entidades públicas deben exigir
las obligaciones propias del régimen laboral especial del as MYPES y aplicar
los beneficios establecidos por la ley de inspecciones para las empresas
inscritas en el REMYPE.
[2] El
Listado de microempresas del año 2014 fue aprobada por Resolución Ministerial
N° 054-2014-TR. El Listado de microempresas del año 2015 fue aprobado por la
Resolución Ministerial N° 214-2014-TR, y el Listado de microempresas del año 2016 fue aprobada por la Resolución
Ministerial N° 262-2015-TR.