domingo, 3 de enero de 2016

La inspección del trabajo o fiscalización laboral en el Perú

Empiezo el presente año 2016 publicando un artículo básico sobre la inspección del trabajo en el Perú, con la finalidad de ir compartiendo a través de una serie de artículos sobre la materia, en los cuales espero ahondar en la regulación normativa, aspectos prácticos de su aplicación, criterios de la jurisprudencia administrativa al respecto, entre otros temas de interés para los empleadores y trabajadores.

Resumen:
Descripción general de la inspección del trabajo o fiscalización laboral como servicio público cuya función principal es la vigilancia del cumplimiento de la norma sociolaboral; y el marco normativo que lo regula en el Perú.

I.      La inspección del trabajo:
Es el servicio público (a cargo del Estado), cuya función principal es vigilar el cumplimiento de la norma sociolaboral.

En otras palabras es el mecanismo establecido por el Estado para garantizar el cumplimiento de las normas sociolaborales vigentes en el ordenamiento jurídico.

El Derecho del Trabajo o Derecho Laboral regula la relación jurídica establecida entre los empleadores y trabajadores en el mercado laboral, y el Derecho de la Seguridad Social regula el acceso, requisitos, condiciones y beneficios para acceder a las prestaciones de salud y pensiones a cargo del Estado en base a las contribuciones de empleadores y trabajadores. Todo ello conforma el derecho sociolaboral.

Ambas partes de la relación jurídica laboral tienen intereses contrapuestos, el empleador busca obtener el máximo rendimiento posible de su inversión económica, incluso a costa de las condiciones laborales y de seguridad y salud en el trabajo, en algunos casos; por otra parte, el trabajador pretende obtener la máxima remuneración, buenas condiciones de trabajo y que se garantice la protección de su salud e integridad física en el trabajo.

El Estado por su parte regula la relación jurídica laboral, y establece como mecanismo de vigilancia para garantizar su cumplimiento a la inspección del trabajo o fiscalización laboral, como también se le denomina.

II.    Legislación vigente:
En el Perú, la inspección del trabajo o fiscalización laboral se encuentra regulado por:

2.1   Ley N° 28806 – Ley General de la Inspección del Trabajo:
Ley que regula la inspección del trabaja, los principios que la regulan, la competencias y facultades del personal Inspectivo, inicio, trámite y finalización de las actuaciones inspectivas y el procedimiento sancionador.

2.2   El Decreto Supremo N° 019-2006-TR, que aprobó el Reglamento de la Ley General de la Inspección del Trabajo:
Reglamenta la ley que regula la inspección del trabajo, además contiene la Tabla de Infracciones y la Tabla de Sanciones aplicables en caso de incumplimientos de la norma sociolaboral y/o afectación de derechos laborales.

2.3   El Decreto Supremo N° 021-2007-TR, que aprobó el Reglamento de la Carrera del Inspector de Trabajo:
Reglamento que regula el ingreso a la carrera del personal Inspectivo, sus facultades y causales de inhibición.

El marco legal citado ha sido modificado temporalmente por la Única Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N° 30222, reglamentada por el Decreto Supremo N° 010-2014-TR, cuya aplicación regirá durante tres años, desde el 12 de julio de 2014 al 11 de julio de 2017.

Las dos principales disposiciones temporales son las siguientes:

Ø En caso de que el sujeto inspeccionada cumpla con la Medida de Requerimiento formulada por el inspector de trabajo, subsanando la infracción, dentro del plazo otorgado para tal efecto, deberá archivarse el procedimiento (la norma vigente establece que en caso de verificarse una infracción subsanable debe emitirse la Medida de Requerimiento, en caso de subsanarse la infracción advertida se emitirá el Acta de Infracción con una propuesta de multa reducida en un 90% de la graduación legal correspondiente, en caso de no subsanarse la infracción el Acta de Infracción contendrá una propuesta de multa al 100% de la graduación respectiva).

Ø Las multas correspondientes por las infracciones subsanables e insubsanables advertidas se reducirán automáticamente al 35% de la graduación legal respectiva, excepto en los cinco supuestos establecidos en la Única Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N° 30222, en los cuales la multa se aplica al 100% de la graduación correspondiente, que son los siguientes:

i)      Infracciones muy graves en materia de Libertad Sindical,
ii)    Infracciones en materia de Trabajo Infantil o Trabajo Forzoso,
iii)   Infracciones de seguridad y salud en el trabajo que causen muerte o invalidez permanente,
iv)  Actos de obstrucción a la labor inspectiva, y
v)    Actos de Reincidencia, que consiste en cometer la misma infracción dentro de los seis meses de la fecha en que queda consentida la resolución de multa de la primera infracción.

III.  Órganos competentes para realizar inspecciones del trabajo o fiscalización laboral:
La descentralización del Sector Trabajo transfirió las funciones de la inspección del Trabajo a los Gobiernos Regionales, los cuales ejercen dicha función dentro de su jurisdicción, a través de la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo.

La SUNAFIL, creada por Ley N° 29981, inicio funciones el 01 de abril de 2014, a partir de esa fecha ejerce funciones de inspección del trabajo de las empresas denominadas “microempresas”[1], bajo el concepto especial establecido por el Decreto Supremo N° 015-2013-TR; a través de sus Intendencias Regionales que se implementarán progresivamente. A la fecha sólo se han implementado: la Intendencia de Lima Metropolitana y las Intendencia Regionales de Ancash, Cajamarca, Huánuco, Ica, La Libertad, Loreto, Moguegua y Tumbes.

Los Gobiernos Regionales fiscalizan a las empresas incluidas en el Listado de microempresas, que cada año se aprueba por resolución ministerial del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo[2]. Las empresas que no se encuentren incluidas en el mencionado Listado son fiscalizadas por las Intendencias Regionales de la SUNAFIL.

En las diecisiete (17) regiones restantes, mientras no se implementen las Intendencias Regionales de la SUNAFIL, los Gobiernos Regionales mantienen su competencia para inspeccionada todas las empresas dentro de su jurisdicción, sin perjuicio de la vigencia del Listado en las ocho (08) regiones antes detalladas.

La inspección del trabajo en materia de seguridad y salud en el trabajo del Sector Energía y Minas es competencia de la Intendencia Nacional de Supervisión del Sistema Inspectivo – INSSI a nivel nacional, de acuerdo con la Resolución de Superintendencia N° 025-2014-SUNAFIL; cuyo procedimiento sancionador se encuentra a cargo de la Intendencia de Lima Metropolitana, según la Resolución de Superintendencia N° 104-2014-SUNAFIL.

IV. Conclusiones:

1. La inspección del trabajo en el Perú se regula principalmente por la Ley N° 28806 y su reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 019-2006-TR, cuyas disposiciones se encuentran temporalmente modificadas, durante tres años, por la Única Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N° 30222.

2.    En el Perú, coexisten dos organismos públicos que desempeñan la función inspectiva:

Ø Los Gobiernos Regionales que fiscalizan las empresas incluidas en el Listado aprobado cada año por el Ministerio de Trabajo, denominadas “microempresas”, las cuales no necesariamente son MYPES, y

Ø La SUNAFIL que fiscaliza a las empresas no incluidas en el Listado de Microempresas, a través de sus Intendencias Regionales, en las regiones en donde se hayan implementado. En caso de no haberse implementado, mantienen su competencia los Gobiernos Regionales para fiscalizar a todas los empleadores dentro de su jurisdicción.

Ø La SUNAFIL también fiscaliza a través de la INSSI a todas las empresas a nivel nacional en materia de seguridad y salud en el trabajo del Sector Energía y Minas, cuyo procedimiento sancionador se encuentra a cargo de la Intendencia de Lima Metropolitana.

3.    Las multas en materia de inspección del trabajo se reducen automáticamente al 35% de la graduación legal que corresponda, excepto en los cinco supuestos de hecho antes detallados, temporalmente durante el plazo de 03 años.




[1] Esta definición especial de “microempresas” se ha establecido sólo para delimitar la competencia ejercida en materia de inspección del trabajo por los Gobiernos Regionales y las Intendencias Regionales de la SUNAFIL, distinto a la MICROEMPRESAS regulada por la ley de MYPES. Ambas entidades públicas deben exigir las obligaciones propias del régimen laboral especial del as MYPES y aplicar los beneficios establecidos por la ley de inspecciones para las empresas inscritas en el REMYPE.

[2] El Listado de microempresas del año 2014 fue aprobada por Resolución Ministerial N° 054-2014-TR. El Listado de microempresas del año 2015 fue aprobado por la Resolución Ministerial N° 214-2014-TR, y el Listado de microempresas del año 2016 fue aprobada por la Resolución Ministerial N° 262-2015-TR.

No hay comentarios:

Publicar un comentario