El martes 16 de diciembre se publicó en el
Diario Oficial El Peruano, la Ley N°
30288 - Ley que promueve el acceso de jóvenes al mercado laboral y a la
protección social, la cual establece el novísimo Régimen Laboral Especial Juvenil se debe precisar lo siguiente:
1)
Ámbito de aplicación:
Este nuevo régimen laboral especial es
aplicable a:
Los jóvenes de entre dieciocho (18) años a
veinticuatro (24) años inclusive, que:
1.1)
Se
incorporen por primera vez a la planilla electrónica como trabajador.
1.2)
A la fecha
de la contratación, se encuentren desocupados.
Se entiende
que una persona se encuentra desocupada siempre y cuando no haya estado
registrada en planilla electrónica como trabajador al menos noventa (90) días
calendarios consecutivos, previos a la fecha de su contratación.
Es decir,
que no se puede contratar a menores de 18 años, bajo este régimen laboral, ni a
jóvenes con 25 años cumplidos.
El vínculo
laboral establecido con jóvenes de 18 a 24 años, con anterioridad a la fecha de
entrada en vigencia de la Ley N° 30288, se regula bajo el régimen laboral
general. A dicho vínculo laboral no podrá aplicarse el régimen laboral
especial, incluso en caso de que cese con posterioridad a la entrada en
vigencia de dicha ley y vuelvan a ser contratados por el mismo empleador.
2)
Características:
Este régimen laboral especial es de:
2.1)
Carácter opcional: los empleadores no se encuentran obligados a
contratar a los jóvenes bajo este régimen laboral especial, toda vez que,
pueden optar por contratar a los jóvenes bajo el régimen laboral especial.
El hecho es
que los empleadores teniendo la posibilidad de obtener mano de obra a menor
costo, difícilmente optará por contratar a jóvenes bajo el régimen laboral.
2.2)
Naturaleza temporal: tendrá una vigencia por un plazo de cinco (05)
años desde su entrada en vigencia.
Al respecto,
debemos recordar que el régimen laboral especial MYPE fue creado igualmente como
un régimen de carácter temporal de cinco (05) años, coincidentemente, mediante
Ley N° 28015. Posteriormente, mediante Decreto Legislativo N° 1086, se estableció
un régimen laboral especial MYPE de naturaleza permanente. Finalmente, mediante
Ley N° 30056 se amplió la vigencia del régimen laboral temporal original hasta
el 04 de junio de 2016.
3)
Derechos y beneficios del régimen laboral
especial del empleo juvenil:
Este nuevo
régimen laboral especial de naturaleza temporal reconoce los siguientes derechos
y beneficios a los trabajadores juveniles:
N°
|
Derechos
y beneficios
|
Régimen
Laboral Juvenil
|
1
|
Inscripción en planillas
|
Si
|
2
|
Remuneración Mínima Vital (S/. 750)
|
Si
|
3
|
Inscripción en seguridad social - SALUD
|
Si
|
4
|
Inscripción en seguridad social –
PENSIONES
|
Si
|
5
|
Jornada de Trabajo máxima
|
8 horas diarias
48 horas semanales
|
6
|
CTS
|
No
|
7
|
Gratificaciones
|
No
|
8
|
Vacaciones
|
Si
(15 días por año)
|
9
|
Asignación Familiar
|
No
|
10
|
Seguro de Vida
|
No
|
11
|
Utilidades
|
No
|
|
Sobretasa por trabajo en horas extras
|
Si
|
12
|
Indemnización por despido arbitrario
|
Si
(20 remuneraciones diarias por cada mes dejado de laborar, con un tope de 120
remuneraciones diarias
|
13
|
Límite de trabajadores en planillas
|
Si
(25% de la planilla)
|
14
|
Plazo máximo de duración del contrato
|
3
años
|
15
|
Plazo mínimo de duración del contrato
|
1
año
|
16
|
Derecho colectivos
|
Si
|
4)
Beneficio para los empleadores:
Los
empleadores que contraten jóvenes bajo este régimen laboral juvenil obtendrán
los siguientes beneficios:
4.1)
Derecho a
un crédito tributario contra el Impuesto a la Renta equivalente al monto del
gasto de capacitación del personal juvenil contratado bajo este régimen
laboral especial, siempre que no exceda al 2% de su planilla anual de
trabajadores del ejercicio en que devenguen dichos gastos.
4.2)
El Estado
asume el costo correspondiente al primer año de la cotización del seguro social
de las micro y pequeñas en salud de los jóvenes contratados durante un año como
mínimo, que ingresen por primera vez a planillas electrónicas, en virtud a
la Ley N° 30288.
Finalmente, la ley dispone que se debe dictar el
reglamento y demás disposiciones complementarias, que dentro del plazo no mayor
de ciento veinte (120) días calendarios contados a partir del día siguiente de
su publicación, es decir, a partir del 17 de diciembre del 2014, mediante
decreto supremo refrendado por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo –
MTPE y el Ministerio de Economía y Finanzas – MEF, con el voto favorable del
Consejo de Ministros.
Ver el texto de la ley: http://es.slideshare.net/Rooswelth/ley-n-30288-ley-que-promueve-el-acceso-de-jvenes-al-mercado-laboral-y-a-la-proteccin-social