El domingo 16 de noviembre de 2014 se publicó la Resolución Ministerial N° 246-2014-TR, en
el Diario Oficial El Peruano, mediante la cual se aprobó el inicio del proceso
de transferencia de competencia en materia de fiscalización inspectiva y
potestad sancionadora de los Gobiernos
Regionales de Huánuco, La Libertad y Loreto a la SUNAFIL.
La Superintendencia
Nacional de Fiscalización Laboral – SUNAFIL inició funciones a nivel
nacional el pasado 01 de abril de 2014 como autoridad central del sistema
inspectivo, y el ejercicio de su competencia inspectiva y potestad sancionadora
en el ámbito de Lima Metropolitana[1].
La Resolución Ministerial N° 264-2014-TR ha
establecido:
1. La conformación de las Comisiones de
Transferencia:
Establece, a efectos de la transferencia
de competencias de los Gobiernos Regionales a la SUNAFIL, la siguiente conformación
de la Comisión de Transferencia:
Representantes de SUNAFIL
|
Representantes del Gobierno Regional
|
1. Un
representante del Despacho del Superintendente.
|
Tres (03)
representantes designados por el Presidente Regional.
|
2. El
Intendente Nacional de Supervisión del Sistema Inspectivo – INSSI o su
representante.
|
|
3. El
Jefe de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto – OGPP o su
representante.
|
2. El cronograma de inicio del ejercicio de
las competencias inspectivas y sancionadoras:
De conformidad con el numeral 1.1 del
artículo 1 del Decreto Supremo N° 003-2013-TR, se ha establecido el cronograma
de transferencia de competencia de los Gobiernos Regionales a la SUNAFIL, lo
que determina la fecha de inicio del ejercicio de competencia en materia de
fiscalización inspectiva y potestad sancionadora de la SUNAFIL, en medio de las
Intendencias Regionales.
Ámbito Regional
|
Fecha de inicio de competencia de la SUNAFIL
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Huánuco
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25 de
noviembre
|
La Libertad
|
02 de
diciembre
|
Loreto
|
04 de
diciembre
|
3. Suspensión de plazos :
A efectos de efectuarse la transferencia
de funciones se ha determinado la suspensión de los siguientes plazos:
Se ha
dispuesto suspender los plazos de los procedimientos de inspección del trabajo
y de los procedimientos administrativos sancionadores a cargo de las Direcciones
de Inspección del Trabajo de las Direcciones Regionales de Trabajo y Promoción
del Empleo de Huánuco, La Libertad y Loreto:
Suspensión de plazos
|
Fecha de inicio del ejercicio de
competencia
|
Suspensión de plazos
|
Desde cuatro
(04) días antes
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25
de noviembre
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Hasta dos (02)
días después
|
02
de diciembre
|
||
04
de diciembre
|
Respecto de lo siguiente:
a)
La distribución de órdenes de inspección y de
orientación y asesoría técnica.
b)
El inicio de actuaciones inspectivas de investigación
y de orientación y asesoría técnica.
c)
Las órdenes de inspección y de orientación y asesoría
técnica, y las actuaciones inspectivas que se realizan como consecuencia de
ellas, como son las visitas, comparecencias, emisión de medidas inspectivas de
advertencia y requerimiento, así como la emisión de informes finales o actas de
infracción.
d)
El registro de actas de infracción y su
distribución a las Subdirecciones de Inspección del Trabajo en el Sistema
Informático de Inspección del Trabajo – SIIT.
e)
La notificación de actas de infracción.
f)
La emisión de resoluciones directorales y
subdirectorales que resuelvan los procedimientos administrativos sancionadores.
EXCEPCIÓN:
No se
suspenden los plazos de los procedimientos de inspección del trabajo y los
procedimientos administrativos sancionadores referidos a la verificación de:
a)
Despidos.
b)
Accidentes de trabajo.
c)
Paralización de labores.
d)
Afectaciones al derecho de huelga.
e)
Otorgamiento de constancias de cese.
f)
Y otros supuestos que se determinen.
3.2
Suspensión
de plazos para los administrados:
Se ha
dispuesto suspender los plazos de los procedimientos de inspección del trabajo
y de los procedimientos administrativos sancionadores a cargo de las Direcciones
de Inspección del Trabajo de las Direcciones Regionales de Trabajo y Promoción
del Empleo de Huánuco, La Libertad y Loreto:
Suspensión de plazos
|
Fecha de inicio del ejercicio de
competencia
|
Suspensión de plazos
|
Desde cuatro
(04) días antes
|
25
de noviembre
|
Hasta dos (02)
días después
|
02
de diciembre
|
||
04
de diciembre
|
Relativo a la presentación de:
a)
Descargos.
b)
Recurso de Apelación.
c)
Quejas por denegatoria de apelación.
EXCEPCIÓN:
No
se suspenden los plazos establecidos en las medidas inspectivas de requerimiento.
Esta Resolución Ministerial N° 246-2014-TR
establece el cronograma de implementación de las tres primeras Intendencias
Regionales de SUNAFIL, considerando que la Intendencia de Lima Metropolitana no
tiene la condición de Intendencia Regional.
1.
Sub Intendencia de Actuaciones Inspectivas.
2.
Sub Intendencia Administrativa.
3.
Sub Intendencia de Resolución.
4.
Zonales de Trabajo.
Las Direcciones
Regionales de Trabajo y Promoción del Empleo - DRTPE de los Gobiernos
Regionales de Huánuco, La Libertad y Loreto mantendrá su competencia hasta
antes de la fecha de inicio del ejercicio de competencia de fiscalización
inspectivas y potestad sancionadora de las Intendencias Regionales de SUNAFIL,
debiendo tenerse en consideración la suspensión de plazos y sus excepciones.
Posteriormente a dicha fecha, las DRTPE de Huánuco,
La Libertad y Loreto ejercerán su competencia de fiscalización inspectivas y
potestad sancionadora respecto las microempresas bajo los alcances de lo
establecido en el Decreto Supremo N°
015-2013-TR. Y sólo respecto de los empleadores incluidos en los Listados
de Microempresas que son fiscalizadas por los gobiernos regionales que aprobará
anualmente el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. Dicho Listado
correspondiente al periodo 2014 y 2015 ha sido aprobado por Resolución Ministerial
N° 235-2013-TR y Resolución Ministerial N° 214-2014-TR, respectivamente.
[1]
SUNAFIL tiene como órganos desconcentrados
a la Intendencia de Lima Metropolitana y 25 intendencias regionales, una en
cada región del país y una en la Provincia Constitucional del Callao. En total,
SUNAFIL cuenta con 26 intendencias, 25 intendencias regionales y la de Intendencia
de Lima Metropolitana que no tiene la condición de Intendencia Regional, y a
diferencia de esta no cuenta con Zonales
de Trabajo.
[2]
Si bien la Resolución Ministerial N° 246-2014-TR dispone la suspensión del
plazo de la autoridad administrativa de trabajo, debe precisarse que la
suspensión sólo corresponde a la suspensión de plazos para la autoridad administrativa
de inspección del trabajo, puesto que no se afectan los plazos de los demás actos
de administración y procedimientos administrativos de la Autoridad Administrativa
de Trabajo en las regionales.
[3]
De acuerdo a lo establecido en el artículo 45° del Reglamento de Organización y
Funciones de la SUNAFIL, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2013-TR,
modificado por Decreto Supremo N° 009-2013-TR.