domingo, 16 de noviembre de 2014

Implementación de las Intendencias Regionales de Huánuco, La Libertad y Loreto de la SUNAFIL

El domingo 16 de noviembre de 2014 se publicó la Resolución Ministerial N° 246-2014-TR, en el Diario Oficial El Peruano, mediante la cual se aprobó el inicio del proceso de transferencia de competencia en materia de fiscalización inspectiva y potestad sancionadora  de los Gobiernos Regionales de Huánuco, La Libertad y Loreto a la SUNAFIL.
 
La Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral – SUNAFIL inició funciones a nivel nacional el pasado 01 de abril de 2014 como autoridad central del sistema inspectivo, y el ejercicio de su competencia inspectiva y potestad sancionadora en el ámbito de Lima Metropolitana[1].
 
La Resolución Ministerial N° 264-2014-TR ha establecido:
 
1.    La conformación de las Comisiones de Transferencia:
Establece, a efectos de la transferencia de competencias de los Gobiernos Regionales a la SUNAFIL, la siguiente conformación de la Comisión de Transferencia:
 
Representantes de SUNAFIL
Representantes del Gobierno Regional
1.  Un representante del Despacho del Superintendente.
Tres (03) representantes designados por el Presidente Regional.
2.    El Intendente Nacional de Supervisión del Sistema Inspectivo – INSSI o su representante.
3.    El Jefe de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto – OGPP o su representante.
 
2.    El cronograma de inicio del ejercicio de las competencias inspectivas y sancionadoras:
De conformidad con el numeral 1.1 del artículo 1 del Decreto Supremo N° 003-2013-TR, se ha establecido el cronograma de transferencia de competencia de los Gobiernos Regionales a la SUNAFIL, lo que determina la fecha de inicio del ejercicio de competencia en materia de fiscalización inspectiva y potestad sancionadora de la SUNAFIL, en medio de las Intendencias Regionales.
 
Ámbito Regional
Fecha de inicio de competencia de la SUNAFIL
Huánuco
25 de noviembre
La Libertad
02 de diciembre
Loreto
04 de diciembre
 
3.    Suspensión de plazos :
A efectos de efectuarse la transferencia de funciones se ha determinado la suspensión de los siguientes plazos:
 
3.1   Suspensión de plazos de la Autoridad Administrativa de Inspección del Trabajo[2]:
Se ha dispuesto suspender los plazos de los procedimientos de inspección del trabajo y de los procedimientos administrativos sancionadores a cargo de las Direcciones de Inspección del Trabajo de las Direcciones Regionales de Trabajo y Promoción del Empleo de Huánuco, La Libertad y Loreto:
 
Suspensión de plazos
Fecha de inicio del ejercicio de competencia
Suspensión de plazos
Desde cuatro (04) días antes
25 de noviembre
Hasta dos (02) días después
02 de diciembre
04 de diciembre
 
Respecto de lo siguiente:
 
a)      La distribución de órdenes de inspección y de orientación y asesoría técnica.
b)      El inicio de actuaciones inspectivas de investigación y de orientación y asesoría técnica.
c)       Las órdenes de inspección y de orientación y asesoría técnica, y las actuaciones inspectivas que se realizan como consecuencia de ellas, como son las visitas, comparecencias, emisión de medidas inspectivas de advertencia y requerimiento, así como la emisión de informes finales o actas de infracción.
d)      El registro de actas de infracción y su distribución a las Subdirecciones de Inspección del Trabajo en el Sistema Informático de Inspección del Trabajo – SIIT.
e)      La notificación de actas de infracción.
f)       La emisión de resoluciones directorales y subdirectorales que resuelvan los procedimientos administrativos sancionadores.
 
EXCEPCIÓN:
No se suspenden los plazos de los procedimientos de inspección del trabajo y los procedimientos administrativos sancionadores referidos a la verificación de:
 
a)      Despidos.
b)      Accidentes de trabajo.
c)       Paralización de labores.
d)      Afectaciones al derecho de huelga.
e)      Otorgamiento de constancias de cese.
f)       Y otros supuestos que se determinen.
 
3.2   Suspensión de plazos para los administrados:
Se ha dispuesto suspender los plazos de los procedimientos de inspección del trabajo y de los procedimientos administrativos sancionadores a cargo de las Direcciones de Inspección del Trabajo de las Direcciones Regionales de Trabajo y Promoción del Empleo de Huánuco, La Libertad y Loreto:
 
Suspensión de plazos
Fecha de inicio del ejercicio de competencia
Suspensión de plazos
Desde cuatro (04) días antes
25 de noviembre
Hasta dos (02) días después
02 de diciembre
04 de diciembre
 
Relativo a la presentación de:
 
a)      Descargos.
b)      Recurso de Apelación.
c)       Quejas por denegatoria de apelación.
 
EXCEPCIÓN:
No se suspenden los plazos establecidos en las medidas inspectivas de requerimiento.
 
Esta Resolución Ministerial N° 246-2014-TR establece el cronograma de implementación de las tres primeras Intendencias Regionales de SUNAFIL, considerando que la Intendencia de Lima Metropolitana no tiene la condición de Intendencia Regional.
 
Las Intendencias Regionales de SUNAFIL[3] tienen la siguiente conformación:
 
1.    Sub Intendencia de Actuaciones Inspectivas.
2.    Sub Intendencia Administrativa.
3.    Sub Intendencia de Resolución.
4.    Zonales de Trabajo.
 
Las Direcciones Regionales de Trabajo y Promoción del Empleo - DRTPE de los Gobiernos Regionales de Huánuco, La Libertad y Loreto mantendrá su competencia hasta antes de la fecha de inicio del ejercicio de competencia de fiscalización inspectivas y potestad sancionadora de las Intendencias Regionales de SUNAFIL, debiendo tenerse en consideración la suspensión de plazos y sus excepciones.
 
Posteriormente a dicha fecha, las DRTPE de Huánuco, La Libertad y Loreto ejercerán su competencia de fiscalización inspectivas y potestad sancionadora respecto las microempresas bajo los alcances de lo establecido en el Decreto Supremo N° 015-2013-TR. Y sólo respecto de los empleadores incluidos en los Listados de Microempresas que son fiscalizadas por los gobiernos regionales que aprobará anualmente el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. Dicho Listado correspondiente al periodo 2014 y 2015 ha sido aprobado por Resolución Ministerial N° 235-2013-TR y Resolución Ministerial N° 214-2014-TR, respectivamente.



[1] SUNAFIL tiene como órganos desconcentrados a la Intendencia de Lima Metropolitana y 25 intendencias regionales, una en cada región del país y una en la Provincia Constitucional del Callao. En total, SUNAFIL cuenta con 26 intendencias, 25 intendencias regionales y la de Intendencia de Lima Metropolitana que no tiene la condición de Intendencia Regional, y a diferencia de esta no cuenta con Zonales de Trabajo.
[2] Si bien la Resolución Ministerial N° 246-2014-TR dispone la suspensión del plazo de la autoridad administrativa de trabajo, debe precisarse que la suspensión sólo corresponde a la suspensión de plazos para la autoridad administrativa de inspección del trabajo, puesto que no se afectan los plazos de los demás actos de administración y procedimientos administrativos de la Autoridad Administrativa de Trabajo en las regionales.
[3] De acuerdo a lo establecido en el artículo 45° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAFIL, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2013-TR, modificado por Decreto Supremo N° 009-2013-TR.

domingo, 2 de noviembre de 2014

El Derecho del empleador de retener la CTS del trabajador en caso de despido por falta grave que cause perjuicio económico

En el presente artículo se analizarán los presupuestos que debe cumplir el empleador para poder ejercer el derecho de retención de la CTS, y el plazo que la ley establece para tal efecto.

Consideraciones Generales:

El derecho laboral peruano establece el derecho de los empleadores de retener la compensación por tiempo de servicios – CTS del trabajador despedido por falta grave que haya originado perjuicio económico al empleador.

El artículo 51° del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley de Compensación por Tiempo de Servicios, aprobado por Decreto Supremo N° 001-97-TR dispone que:

Artículo 51°.- Retención por falta grave que origina perjuicio al empleador

“Si el trabajador es despedido por comisión de falta grave que haya originado perjuicio económico al empleador, éste deberá notificar al depositario para que la compensación por tiempo de servicios y sus intereses quede retenida por el monto que corresponda en custodia por el depositario, a las resultas del juicio que promueva el empleador.
 
(…)
 
La acción legal de daños y perjuicios deberá interponerse dentro de los treinta días naturales de producido el cese ante el Juzgado de Trabajo respectivo, conforme a lo previsto en la Ley Procesal del Trabajo, debiendo acreditar el empleador ante el depositario el inicio de la citada acción judicial. Esta acción no perjudica a la acción penal que pudiera corresponder.

Vencido el plazo en mención sin presentarse la demanda, caducará el derecho del empleador y el trabajador podrá disponer de su compensación por tiempo de servicios e intereses”.

Derecho de retención de la CTS:

La precitada norma legal establece dos presupuesto para que el empleador proceda a ejercer su derecho de retención de la CTS del trabajador:

1.  Debe interponer la acción legal por daños y perjuicios dentro de los treinta (30) días naturales de producido el despido.

El empleador tiene derecho a retener la CTS del trabajador sólo cuando éste ha sido despedido por falta grave, y siempre que le haya ocasionado un perjuicio económico, hecho que justifica la retención.

En ese sentido, no procede retener la CTS del trabajador que presentó su renuncia, o de quien cesó su vínculo laboral por término del plazo de su contrato de trabajo, jubilación o incapacidad permanente o muerte del trabajador.

Debe precisarse que aun cuando el trabajador haya sido despedido por falta grave, si la misma no origina un perjuicio económico al empleador, éste tampoco tiene derecho a retener la CTS.

En caso de despido por falta grave que ocasiona perjuicio económico debe interponerse la demanda por daños y perjuicios dentro del plazo de treinta días naturales de producido el despido, para lo cual, previamente deberá cumplir con depositar la CTS del trabajador que mantenga en su poder.

En caso de interponer la demanda vencido el plazo señalado, la demanda puede ser admitida[1] por el Juez competente pero caducará el derecho de retener la CTS del trabajador.

Debe tenerse presente que el plazo de caducidad se inicia desde la fecha del despido del trabajador, y no desde la fecha en que se produjo la comisión de la falta grave que se imputa al trabajador.

2.  Debe acreditar ante la entidad financiera (depositaria de la CTS) el inicio de la acción legal antes señalada para que proceda a retener la CTS.

Además, de interponer la demandad por daños y perjuicios dentro del plazo señalado, el empleador debe acreditar ello ante la entidad financiera en donde se encuentre depositadas la CTS del trabajador y manifestar su voluntad de ejercer su derecho de retención a efectos de que dicha entidad cumpla con ello.

Dependiendo el resultado del proceso de indemnización iniciado por el empleador, si le es favorable ejecutará el monto retenido a su favor en pago del monto que determiné el juez a su favor como indemnización por los daños y perjuicios ocasionados por el trabajador despedido. En caso de ser infundada o improcedente la demanda, el trabajador podrá realizar el retiro de su CTS retenida por la entidad bancaria.

Caducidad del derecho de retención de la CTS:

Si el empleador interpone la demanda en forma extemporánea, es decir, después de los treinta (30) días calendarios de producido el despido, caduca su derecho de retener la CTS.

Igualmente, en caso de haber interpuesto la demanda dentro del plazo señalado, pero en caso de no acreditar dicha acción ante el depositario de la CTS, solicitando la retención de la misma, en el mismo plazo, caduca su derecho a retener dicho beneficio social.

Indemnización por retención indebida de la CTS:

Adicionalmente, conforme a lo establecido en el artículo 52° del TUO de la Ley de Compensación por Tiempo de Servicios, si el empleador no presenta la demanda dentro del plazo indicado, quedará obligado a:

1.  El pago de una indemnización[2] por  los días en que el trabajador estuvo impedido de retirar su compensación por tiempo de servicios; y a,

2.  Entregar la certificación de cese de la relación laboral.

De no efectuarse el pago o no entregarse la certificación se procederá de acuerdo al procedimiento previsto en el Artículo 46.

Infracciones en materia de inspección del trabajo:

Constituyen infracciones en materia de inspección del trabajo relacionadas con el beneficio de compensación por tiempo de servicios:

Infracción leve:

-     No entregar la hoja de liquidación de compensación por tiempo de servicios al trabajador.

-     No entregar la constancia de cese al trajador.

La sanción en caso de empresas No MYPEs[3] que afecte a un trabajador es de S/. 1,900.00[4].

Infracción grave:

-     No depositar o pagar íntegra y oportunamente la compensación por tiempo de servicios.

La sanción en caso de empresas No MYPEs que afecte a un trabajador es de S/. 11,400.00.

En el trámite de las actuaciones inspectivas, si el inspector requiere al empleador el pago de la CTS, entrega de la hoja de liquidación y/o la entrega de la constancia cese, en caso de no cumplir con todo o parte de lo requerido, se configura la siguiente infracción:

Infracción muy grave:

-     No cumplir oportunamente con el requerimiento de adopción de las medidas pertinentes.

La sanción en caso de empresas No MYPEs que afecte a un trabajador es de S/. 19,000.00.

En todos los casos, la aplicación de la reducción al 35% de la multa correspondiente se efectúa en el procedimiento sancionador, para las inspecciones cuyas órdenes se emitieron a partir del 12 de julio en adelante.




[1] El plazo para ejercer la acción de indemnización por daños y perjuicios contractuales prescribe a los diez años, por lo cual aun cuando la demanda se interponga vencido el plazo de treinta días calendarios de producido el despido, la demanda de indemnización es procedente, sin embargo caduca el derecho de retención de la CTS del trabajador despedido.
 
[2] La indemnización se determinará en función a la remuneración percibida por el trabajador al momento del cese de la relación laboral.
 
[3] En caso de micro y pequeñas empresas, inscritas en el REMYPE a la fecha de emisión de la orden de inspección, las multas son de: S/. 380.00, 570.00 y 1,900.00, y S/. 760.00, 3,800.00 y 6,640.00, respectivamente.
 
[4] Multas graduadas en función a la nueva Tabla de Sanciones aprobada por Decreto Supremo N° 012-2013-TR, vigente a partir del 1° de marzo del presente año 2014, y al valor de la UIT vigente para el 2014, de S/. 3,800.00.