martes, 16 de diciembre de 2014

Régimen Laboral Especial Juvenil


El martes 16 de diciembre se publicó en el Diario Oficial El Peruano, la Ley N° 30288 - Ley que promueve el acceso de jóvenes al mercado laboral y a la protección social, la cual establece el novísimo Régimen Laboral Especial Juvenil se debe precisar lo siguiente:

1)   Ámbito de aplicación:

Este nuevo régimen laboral especial es aplicable a:

Los jóvenes de entre dieciocho (18) años a veinticuatro (24) años inclusive, que:

1.1)            Se incorporen por primera vez a la planilla electrónica como trabajador.

1.2)            A la fecha de la contratación, se encuentren desocupados.

Se entiende que una persona se encuentra desocupada siempre y cuando no haya estado registrada en planilla electrónica como trabajador al menos noventa (90) días calendarios consecutivos, previos a la fecha de su contratación.

Es decir, que no se puede contratar a menores de 18 años, bajo este régimen laboral, ni a jóvenes con 25 años cumplidos.

El vínculo laboral establecido con jóvenes de 18 a 24 años, con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la Ley N° 30288, se regula bajo el régimen laboral general. A dicho vínculo laboral no podrá aplicarse el régimen laboral especial, incluso en caso de que cese con posterioridad a la entrada en vigencia de dicha ley y vuelvan a ser contratados por el mismo empleador.

2)   Características:

Este régimen laboral especial es de:

2.1)       Carácter opcional: los empleadores no se encuentran obligados a contratar a los jóvenes bajo este régimen laboral especial, toda vez que, pueden optar por contratar a los jóvenes bajo el régimen laboral especial.

El hecho es que los empleadores teniendo la posibilidad de obtener mano de obra a menor costo, difícilmente optará por contratar a jóvenes bajo el régimen laboral.

2.2)       Naturaleza temporal: tendrá una vigencia por un plazo de cinco (05) años desde su entrada en vigencia.

Al respecto, debemos recordar que el régimen laboral especial MYPE fue creado igualmente como un régimen de carácter temporal de cinco (05) años, coincidentemente, mediante Ley N° 28015. Posteriormente, mediante Decreto Legislativo N° 1086, se estableció un régimen laboral especial MYPE de naturaleza permanente. Finalmente, mediante Ley N° 30056 se amplió la vigencia del régimen laboral temporal original hasta el 04 de junio de 2016.

3)   Derechos y beneficios del régimen laboral especial del empleo juvenil:

Este nuevo régimen laboral especial de naturaleza temporal reconoce los siguientes derechos y beneficios a los trabajadores juveniles:


Derechos y beneficios
Régimen Laboral Juvenil
1
Inscripción en planillas
Si
2
Remuneración Mínima Vital (S/. 750)
Si
3
Inscripción en seguridad social - SALUD
Si
4
Inscripción en seguridad social – PENSIONES
Si
5
Jornada de Trabajo máxima
8 horas diarias
48 horas semanales
6
CTS
No
7
Gratificaciones
No
8
Vacaciones
Si (15 días por año)
9
Asignación Familiar
No
10
Seguro de Vida
No
11
Utilidades
No
 
Sobretasa por trabajo en horas extras
Si
12
Indemnización por despido arbitrario
Si (20 remuneraciones diarias por cada mes dejado de laborar, con un tope de 120 remuneraciones diarias
13
Límite de trabajadores en planillas
Si (25% de la planilla)
14
Plazo máximo de duración del contrato
3 años
15
Plazo mínimo de duración del contrato
1 año
16
Derecho colectivos
Si

4)   Beneficio para los empleadores:

Los empleadores que contraten jóvenes bajo este régimen laboral juvenil obtendrán los siguientes beneficios:

4.1)        Derecho a un crédito tributario contra el Impuesto a la Renta equivalente al monto del gasto de capacitación del personal juvenil contratado bajo este régimen laboral especial, siempre que no exceda al 2% de su planilla anual de trabajadores del ejercicio en que devenguen dichos gastos.

4.2)        El Estado asume el costo correspondiente al primer año de la cotización del seguro social de las micro y pequeñas en salud de los jóvenes contratados durante un año como mínimo, que ingresen por primera vez a planillas electrónicas, en virtud a la Ley N° 30288.

Finalmente, la ley dispone que se debe dictar el reglamento y demás disposiciones complementarias, que dentro del plazo no mayor de ciento veinte (120) días calendarios contados a partir del día siguiente de su publicación, es decir, a partir del 17 de diciembre del 2014, mediante decreto supremo refrendado por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo – MTPE y el Ministerio de Economía y Finanzas – MEF, con el voto favorable del Consejo de Ministros.



 
 

jueves, 11 de diciembre de 2014

Implementación de las Intendencias Regionales de Cajamarca, Ica y Moquegua de la SUNAFIL


El miércoles 03 de diciembre de 2014 se publicó la Resolución Ministerial N° 257-2014-TR, en el Diario Oficial El Peruano, mediante la cual se aprobó el inicio del proceso de transferencia de competencia en materia de fiscalización inspectiva y potestad sancionadora de los Gobiernos Regionales de Cajamarca, Ica y Moquegua a la SUNAFIL.

La Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral – SUNAFIL inició funciones a nivel nacional el pasado 01 de abril de 2014 como autoridad central del sistema inspectivo, y el ejercicio de su competencia inspectiva y potestad sancionadora en el ámbito de Lima Metropolitana[1]. Posteriormente, se inició funciones en la Región de Huánuco, La Libertad y Loreto, el 25 de noviembre, 02 y 04 de diciembre del presente año, conforme al cronograma aprobado por Resolución Ministerial N° 246-2014-TR.

La Resolución Ministerial N° 257-2014-TR ha establecido:

1.  La conformación de las Comisiones de Transferencia:
Establece, a efectos de la transferencia de competencias de los Gobiernos Regionales a la SUNAFIL, la siguiente conformación de la Comisión de Transferencia:


Representantes de SUNAFIL
Representantes del Gobierno Regional
1.  Un representante del Despacho del Superintendente.
Tres (03) representantes designados por el Presidente Regional.
2.    El Intendente Nacional de Supervisión del Sistema Inspectivo – INSSI o su representante.
3.    El Jefe de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto – OGPP o su representante.

2.    El cronograma de inicio del ejercicio de las competencias inspectivas y sancionadoras:
De conformidad con el numeral 1.1 del artículo 1 del Decreto Supremo N° 003-2013-TR, se ha establecido el cronograma de transferencia de competencia de los Gobiernos Regionales a la SUNAFIL, lo que determina la fecha de inicio del ejercicio de competencia en materia de fiscalización inspectiva y potestad sancionadora de la SUNAFIL, en medio de las Intendencias Regionales.


Ámbito Regional
Fecha de inicio de competencia de la SUNAFIL
Cajamarca
11 de diciembre
Ica
13 de diciembre
Moquegua
16 de diciembre

 
3.    Suspensión de plazos :
A efectos de efectuarse la transferencia de funciones se ha determinado la suspensión de los siguientes plazos:


3.1   Suspensión de plazos de la Autoridad Administrativa de Inspección del Trabajo[2]:
Se ha dispuesto suspender los plazos de los procedimientos de inspección del trabajo y de los procedimientos administrativos sancionadores a cargo de las Direcciones de Inspección del Trabajo de las Direcciones Regionales de Trabajo y Promoción del Empleo de Huánuco, La Libertad y Loreto:


Suspensión de plazos
Fecha de inicio del ejercicio de competencia
Suspensión de plazos
Desde cuatro (04) días antes
11 de diciembre
Hasta dos (02) días después
13 de diciembre
16 de diciembre

 
Respecto de lo siguiente:

a)      La distribución de órdenes de inspección y de orientación y asesoría técnica.
b)      El inicio de actuaciones inspectivas de investigación y de orientación y asesoría técnica.
c)       Las órdenes de inspección y de orientación y asesoría técnica, y las actuaciones inspectivas que se realizan como consecuencia de ellas, como son las visitas, comparecencias, emisión de medidas inspectivas de advertencia y requerimiento, así como la emisión de informes finales o actas de infracción.
d)      El registro de actas de infracción y su distribución a las Subdirecciones de Inspección del Trabajo en el Sistema Informático de Inspección del Trabajo – SIIT.
e)      La notificación de actas de infracción.
f)       La emisión de resoluciones directorales y subdirectorales que resuelvan los procedimientos administrativos sancionadores.

EXCEPCIÓN:
No se suspenden los plazos de los procedimientos de inspección del trabajo y los procedimientos administrativos sancionadores referidos a la verificación de:
 
a)      Despidos.
b)      Accidentes de trabajo.
c)       Paralización de labores.
d)      Afectaciones al derecho de huelga.
e)      Otorgamiento de constancias de cese.
f)       Y otros supuestos que se determinen.

 3.2   Suspensión de plazos para los administrados:
Se ha dispuesto suspender los plazos de los procedimientos de inspección del trabajo y de los procedimientos administrativos sancionadores a cargo de las Direcciones de Inspección del Trabajo de las Direcciones Regionales de Trabajo y Promoción del Empleo de Huánuco, La Libertad y Loreto:
 

Suspensión de plazos
Fecha de inicio del ejercicio de competencia
Suspensión de plazos
Desde cuatro (04) días antes
11 de diciembre
Hasta dos (02) días después
13 de diciembre
16 de diciembre


Relativo a la presentación de:

a)      Descargos.
b)      Recurso de Apelación.
c)       Quejas por denegatoria de apelación.

EXCEPCIÓN:

No se suspenden los plazos establecidos en las medidas inspectivas de requerimiento.

Esta Resolución Ministerial N° 257-2014-TR establece el cronograma de implementación de la cuarta, quinta y sexta Intendencia Regional de SUNAFIL, considerando que la Intendencia de Lima Metropolitana no tiene la condición de Intendencia Regional.

Las Intendencias Regionales de SUNAFIL[3] tienen la siguiente conformación:

1.    Sub Intendencia de Actuaciones Inspectivas.
2.    Sub Intendencia Administrativa.
3.    Sub Intendencia de Resolución.
4.    Zonales de Trabajo.

Las Direcciones Regionales de Trabajo y Promoción del Empleo - DRTPE de los Gobiernos Regionales de Cajamarca, Ica y Moquegua mantendrán su competencia hasta antes de la fecha de inicio del ejercicio de competencia de fiscalización inspectivas y potestad sancionadora de las Intendencias Regionales de SUNAFIL, debiendo tenerse en consideración la suspensión de plazos y sus excepciones.

Posteriormente a dicha fecha, las DRTPE de Cajamarca, Ica y Moquegua ejercerán su competencia de fiscalización inspectivas y potestad sancionadora respecto las microempresas bajo los alcances de lo establecido en el Decreto Supremo N° 015-2013-TR. Y sólo respecto de los empleadores incluidos en los Listados de Microempresas que son fiscalizadas por los gobiernos regionales que aprobará anualmente el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. Dicho Listado correspondiente al periodo 2014 y 2015 ha sido aprobado por Resolución Ministerial N° 235-2013-TR y Resolución Ministerial N° 214-2014-TR, respectivamente.




[1] SUNAFIL tiene como órganos desconcentrados a la Intendencia de Lima Metropolitana y 25 intendencias regionales, una en cada región del país y una en la Provincia Constitucional del Callao. En total, SUNAFIL cuenta con 26 intendencias, 25 intendencias regionales y la de Intendencia de Lima Metropolitana que no tiene la condición de Intendencia Regional, y a diferencia de esta no cuenta con Zonales de Trabajo.
[2] Si bien la Resolución Ministerial N° 257-2014-TR dispone la suspensión del plazo de la autoridad administrativa de trabajo, debe precisarse que la suspensión sólo corresponde a la suspensión de plazos para la autoridad administrativa de inspección del trabajo, puesto que no se afectan los plazos de los demás actos de administración y procedimientos administrativos de la Autoridad Administrativa de Trabajo en las regionales.
[3] De acuerdo a lo establecido en el artículo 45° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAFIL, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2013-TR, modificado por Decreto Supremo N° 009-2013-TR.