jueves, 11 de diciembre de 2014

Implementación de las Intendencias Regionales de Cajamarca, Ica y Moquegua de la SUNAFIL


El miércoles 03 de diciembre de 2014 se publicó la Resolución Ministerial N° 257-2014-TR, en el Diario Oficial El Peruano, mediante la cual se aprobó el inicio del proceso de transferencia de competencia en materia de fiscalización inspectiva y potestad sancionadora de los Gobiernos Regionales de Cajamarca, Ica y Moquegua a la SUNAFIL.

La Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral – SUNAFIL inició funciones a nivel nacional el pasado 01 de abril de 2014 como autoridad central del sistema inspectivo, y el ejercicio de su competencia inspectiva y potestad sancionadora en el ámbito de Lima Metropolitana[1]. Posteriormente, se inició funciones en la Región de Huánuco, La Libertad y Loreto, el 25 de noviembre, 02 y 04 de diciembre del presente año, conforme al cronograma aprobado por Resolución Ministerial N° 246-2014-TR.

La Resolución Ministerial N° 257-2014-TR ha establecido:

1.  La conformación de las Comisiones de Transferencia:
Establece, a efectos de la transferencia de competencias de los Gobiernos Regionales a la SUNAFIL, la siguiente conformación de la Comisión de Transferencia:


Representantes de SUNAFIL
Representantes del Gobierno Regional
1.  Un representante del Despacho del Superintendente.
Tres (03) representantes designados por el Presidente Regional.
2.    El Intendente Nacional de Supervisión del Sistema Inspectivo – INSSI o su representante.
3.    El Jefe de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto – OGPP o su representante.

2.    El cronograma de inicio del ejercicio de las competencias inspectivas y sancionadoras:
De conformidad con el numeral 1.1 del artículo 1 del Decreto Supremo N° 003-2013-TR, se ha establecido el cronograma de transferencia de competencia de los Gobiernos Regionales a la SUNAFIL, lo que determina la fecha de inicio del ejercicio de competencia en materia de fiscalización inspectiva y potestad sancionadora de la SUNAFIL, en medio de las Intendencias Regionales.


Ámbito Regional
Fecha de inicio de competencia de la SUNAFIL
Cajamarca
11 de diciembre
Ica
13 de diciembre
Moquegua
16 de diciembre

 
3.    Suspensión de plazos :
A efectos de efectuarse la transferencia de funciones se ha determinado la suspensión de los siguientes plazos:


3.1   Suspensión de plazos de la Autoridad Administrativa de Inspección del Trabajo[2]:
Se ha dispuesto suspender los plazos de los procedimientos de inspección del trabajo y de los procedimientos administrativos sancionadores a cargo de las Direcciones de Inspección del Trabajo de las Direcciones Regionales de Trabajo y Promoción del Empleo de Huánuco, La Libertad y Loreto:


Suspensión de plazos
Fecha de inicio del ejercicio de competencia
Suspensión de plazos
Desde cuatro (04) días antes
11 de diciembre
Hasta dos (02) días después
13 de diciembre
16 de diciembre

 
Respecto de lo siguiente:

a)      La distribución de órdenes de inspección y de orientación y asesoría técnica.
b)      El inicio de actuaciones inspectivas de investigación y de orientación y asesoría técnica.
c)       Las órdenes de inspección y de orientación y asesoría técnica, y las actuaciones inspectivas que se realizan como consecuencia de ellas, como son las visitas, comparecencias, emisión de medidas inspectivas de advertencia y requerimiento, así como la emisión de informes finales o actas de infracción.
d)      El registro de actas de infracción y su distribución a las Subdirecciones de Inspección del Trabajo en el Sistema Informático de Inspección del Trabajo – SIIT.
e)      La notificación de actas de infracción.
f)       La emisión de resoluciones directorales y subdirectorales que resuelvan los procedimientos administrativos sancionadores.

EXCEPCIÓN:
No se suspenden los plazos de los procedimientos de inspección del trabajo y los procedimientos administrativos sancionadores referidos a la verificación de:
 
a)      Despidos.
b)      Accidentes de trabajo.
c)       Paralización de labores.
d)      Afectaciones al derecho de huelga.
e)      Otorgamiento de constancias de cese.
f)       Y otros supuestos que se determinen.

 3.2   Suspensión de plazos para los administrados:
Se ha dispuesto suspender los plazos de los procedimientos de inspección del trabajo y de los procedimientos administrativos sancionadores a cargo de las Direcciones de Inspección del Trabajo de las Direcciones Regionales de Trabajo y Promoción del Empleo de Huánuco, La Libertad y Loreto:
 

Suspensión de plazos
Fecha de inicio del ejercicio de competencia
Suspensión de plazos
Desde cuatro (04) días antes
11 de diciembre
Hasta dos (02) días después
13 de diciembre
16 de diciembre


Relativo a la presentación de:

a)      Descargos.
b)      Recurso de Apelación.
c)       Quejas por denegatoria de apelación.

EXCEPCIÓN:

No se suspenden los plazos establecidos en las medidas inspectivas de requerimiento.

Esta Resolución Ministerial N° 257-2014-TR establece el cronograma de implementación de la cuarta, quinta y sexta Intendencia Regional de SUNAFIL, considerando que la Intendencia de Lima Metropolitana no tiene la condición de Intendencia Regional.

Las Intendencias Regionales de SUNAFIL[3] tienen la siguiente conformación:

1.    Sub Intendencia de Actuaciones Inspectivas.
2.    Sub Intendencia Administrativa.
3.    Sub Intendencia de Resolución.
4.    Zonales de Trabajo.

Las Direcciones Regionales de Trabajo y Promoción del Empleo - DRTPE de los Gobiernos Regionales de Cajamarca, Ica y Moquegua mantendrán su competencia hasta antes de la fecha de inicio del ejercicio de competencia de fiscalización inspectivas y potestad sancionadora de las Intendencias Regionales de SUNAFIL, debiendo tenerse en consideración la suspensión de plazos y sus excepciones.

Posteriormente a dicha fecha, las DRTPE de Cajamarca, Ica y Moquegua ejercerán su competencia de fiscalización inspectivas y potestad sancionadora respecto las microempresas bajo los alcances de lo establecido en el Decreto Supremo N° 015-2013-TR. Y sólo respecto de los empleadores incluidos en los Listados de Microempresas que son fiscalizadas por los gobiernos regionales que aprobará anualmente el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. Dicho Listado correspondiente al periodo 2014 y 2015 ha sido aprobado por Resolución Ministerial N° 235-2013-TR y Resolución Ministerial N° 214-2014-TR, respectivamente.




[1] SUNAFIL tiene como órganos desconcentrados a la Intendencia de Lima Metropolitana y 25 intendencias regionales, una en cada región del país y una en la Provincia Constitucional del Callao. En total, SUNAFIL cuenta con 26 intendencias, 25 intendencias regionales y la de Intendencia de Lima Metropolitana que no tiene la condición de Intendencia Regional, y a diferencia de esta no cuenta con Zonales de Trabajo.
[2] Si bien la Resolución Ministerial N° 257-2014-TR dispone la suspensión del plazo de la autoridad administrativa de trabajo, debe precisarse que la suspensión sólo corresponde a la suspensión de plazos para la autoridad administrativa de inspección del trabajo, puesto que no se afectan los plazos de los demás actos de administración y procedimientos administrativos de la Autoridad Administrativa de Trabajo en las regionales.
[3] De acuerdo a lo establecido en el artículo 45° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAFIL, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2013-TR, modificado por Decreto Supremo N° 009-2013-TR.

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