El miércoles
03 de diciembre de 2014 se publicó la Resolución
Ministerial N° 257-2014-TR, en el Diario Oficial El Peruano, mediante la
cual se aprobó el inicio del proceso de transferencia de competencia en materia
de fiscalización inspectiva y potestad sancionadora de los Gobiernos Regionales
de Cajamarca, Ica y Moquegua a la SUNAFIL.
La Superintendencia Nacional de Fiscalización
Laboral – SUNAFIL inició funciones a nivel nacional el pasado 01 de abril
de 2014 como autoridad central del sistema inspectivo, y el ejercicio de su
competencia inspectiva y potestad sancionadora en el ámbito de Lima
Metropolitana[1]. Posteriormente, se
inició funciones en la Región de Huánuco, La Libertad y Loreto, el 25 de
noviembre, 02 y 04 de diciembre del presente año, conforme al cronograma
aprobado por Resolución Ministerial N° 246-2014-TR.
La
Resolución Ministerial N° 257-2014-TR ha establecido:
1. La conformación de las Comisiones de Transferencia:
Establece, a efectos de la
transferencia de competencias de los Gobiernos Regionales a la SUNAFIL, la
siguiente conformación de la Comisión de Transferencia:
Representantes de SUNAFIL
|
Representantes del Gobierno Regional
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1. Un
representante del Despacho del Superintendente.
|
Tres (03) representantes designados
por el Presidente Regional.
|
2. El
Intendente Nacional de Supervisión del Sistema Inspectivo – INSSI o su
representante.
|
|
3. El Jefe
de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto – OGPP o su
representante.
|
2. El cronograma de inicio del ejercicio de las competencias inspectivas y
sancionadoras:
De conformidad con el numeral 1.1 del
artículo 1 del Decreto Supremo N° 003-2013-TR, se ha establecido el cronograma
de transferencia de competencia de los Gobiernos Regionales a la SUNAFIL, lo
que determina la fecha de inicio del ejercicio de competencia en materia de
fiscalización inspectiva y potestad sancionadora de la SUNAFIL, en medio de las
Intendencias Regionales.
Ámbito Regional
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Fecha de inicio de competencia de la SUNAFIL
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Cajamarca
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11 de diciembre
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Ica
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13 de diciembre
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Moquegua
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16 de diciembre
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3. Suspensión de plazos :
A efectos de efectuarse la
transferencia de funciones se ha determinado la suspensión de los siguientes
plazos:Se ha dispuesto suspender los plazos de los procedimientos de inspección del trabajo y de los procedimientos administrativos sancionadores a cargo de las Direcciones de Inspección del Trabajo de las Direcciones Regionales de Trabajo y Promoción del Empleo de Huánuco, La Libertad y Loreto:
Suspensión de plazos
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Fecha de inicio del ejercicio de competencia
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Suspensión de plazos
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Desde cuatro (04) días antes
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11 de diciembre
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Hasta dos (02) días después
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13 de diciembre
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16 de diciembre
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Respecto de lo siguiente:
a) La distribución de órdenes de inspección y de orientación y asesoría técnica.
b) El inicio de actuaciones inspectivas de investigación y de orientación y asesoría técnica.
c) Las órdenes de inspección y de orientación y asesoría técnica, y las actuaciones inspectivas que se realizan como consecuencia de ellas, como son las visitas, comparecencias, emisión de medidas inspectivas de advertencia y requerimiento, así como la emisión de informes finales o actas de infracción.
d) El registro de actas de infracción y su distribución a las Subdirecciones de Inspección del Trabajo en el Sistema Informático de Inspección del Trabajo – SIIT.
e) La notificación de actas de infracción.
f) La emisión de resoluciones directorales y subdirectorales que resuelvan los procedimientos administrativos sancionadores.
EXCEPCIÓN:
No se suspenden los plazos de los
procedimientos de inspección del trabajo y los procedimientos administrativos
sancionadores referidos a la verificación de:b) Accidentes de trabajo.
c) Paralización de labores.
d) Afectaciones al derecho de huelga.
e) Otorgamiento de constancias de cese.
f) Y otros supuestos que se determinen.
3.2 Suspensión de plazos para los administrados:
Se ha dispuesto suspender los plazos
de los procedimientos de inspección del trabajo y de los procedimientos
administrativos sancionadores a cargo de las Direcciones de Inspección del
Trabajo de las Direcciones Regionales de Trabajo y Promoción del Empleo de
Huánuco, La Libertad y Loreto:
Suspensión de plazos
|
Fecha de inicio del ejercicio de competencia
|
Suspensión de plazos
|
Desde cuatro (04) días antes
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11 de diciembre
|
Hasta dos (02) días después
|
13 de diciembre
|
||
16 de diciembre
|
Relativo a la presentación de:
a) Descargos.
b) Recurso de Apelación.c) Quejas por denegatoria de apelación.
EXCEPCIÓN:
No se
suspenden los plazos establecidos en las medidas inspectivas de requerimiento.
Esta
Resolución Ministerial N° 257-2014-TR establece el cronograma de implementación
de la cuarta, quinta y sexta Intendencia Regional de SUNAFIL, considerando que
la Intendencia de Lima Metropolitana no tiene la condición de Intendencia
Regional.
Las
Intendencias Regionales de SUNAFIL[3]
tienen la siguiente conformación:
1. Sub Intendencia de Actuaciones
Inspectivas.
2. Sub Intendencia Administrativa.3. Sub Intendencia de Resolución.
4. Zonales de Trabajo.
Las Direcciones Regionales de Trabajo y
Promoción del Empleo - DRTPE de los Gobiernos Regionales de Cajamarca, Ica y
Moquegua mantendrán su competencia hasta antes de la fecha de inicio del
ejercicio de competencia de fiscalización inspectivas y potestad sancionadora
de las Intendencias Regionales de SUNAFIL, debiendo tenerse en consideración la
suspensión de plazos y sus excepciones.
Posteriormente
a dicha fecha, las DRTPE de Cajamarca, Ica y Moquegua ejercerán su competencia
de fiscalización inspectivas y potestad sancionadora respecto las microempresas
bajo los alcances de lo establecido en el Decreto
Supremo N° 015-2013-TR. Y sólo respecto de los empleadores incluidos en
los Listados de Microempresas que son fiscalizadas por los gobiernos regionales
que aprobará anualmente el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. Dicho
Listado correspondiente al periodo 2014 y 2015 ha sido aprobado por Resolución
Ministerial N° 235-2013-TR y Resolución Ministerial N° 214-2014-TR,
respectivamente.
[1]
SUNAFIL
tiene como órganos desconcentrados a la Intendencia de Lima Metropolitana y 25
intendencias regionales, una
en cada región del país y una en la Provincia Constitucional del Callao. En
total, SUNAFIL cuenta con 26 intendencias, 25 intendencias regionales y la de
Intendencia de Lima Metropolitana que no tiene la condición de Intendencia
Regional, y a diferencia de esta no cuenta con Zonales de Trabajo.
[2]
Si bien la Resolución Ministerial N°
257-2014-TR dispone la suspensión del plazo de la autoridad administrativa de
trabajo, debe precisarse que la suspensión sólo corresponde a la suspensión de
plazos para la autoridad administrativa de inspección del trabajo, puesto que
no se afectan los plazos de los demás actos de administración y procedimientos
administrativos de la Autoridad Administrativa de Trabajo en las regionales.
[3] De
acuerdo a lo establecido en el artículo 45° del Reglamento de Organización y
Funciones de la SUNAFIL, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2013-TR,
modificado por Decreto Supremo N° 009-2013-TR.
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