Consideraciones
Generales:
El
derecho laboral peruano establece el derecho de los empleadores de retener la
compensación por tiempo de servicios – CTS del trabajador despedido por falta
grave que haya originado perjuicio económico al empleador.
El
artículo 51° del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley de Compensación por
Tiempo de Servicios, aprobado por Decreto Supremo N° 001-97-TR dispone que:
Artículo 51°.- Retención por
falta grave que origina perjuicio al empleador
“Si
el trabajador es despedido por comisión de falta grave que haya originado
perjuicio económico al empleador, éste
deberá notificar al depositario para que la compensación por tiempo de
servicios y sus intereses quede retenida por el monto que corresponda en
custodia por el depositario, a las resultas del juicio que promueva el
empleador.
(…)
La
acción legal de daños y perjuicios deberá interponerse dentro de los treinta
días naturales de producido el cese ante el Juzgado de Trabajo respectivo,
conforme a lo previsto en la Ley Procesal del Trabajo, debiendo acreditar el
empleador ante el depositario el inicio de la citada acción judicial. Esta
acción no perjudica a la acción penal que pudiera corresponder.
Vencido el plazo en mención sin
presentarse la demanda, caducará el derecho del empleador y el trabajador podrá
disponer de su compensación por tiempo de servicios e intereses”.
Derecho de
retención de la CTS:
La
precitada norma legal establece dos presupuesto para que el empleador proceda a
ejercer su derecho de retención de la CTS del trabajador:
1. Debe interponer la acción legal por daños y
perjuicios dentro de los treinta (30) días naturales de producido el despido.
El empleador
tiene derecho a retener la CTS del trabajador sólo cuando éste ha sido
despedido por falta grave, y siempre que le haya ocasionado un perjuicio
económico, hecho que justifica la retención.
En ese sentido,
no procede retener la CTS del trabajador que presentó su renuncia, o de quien cesó
su vínculo laboral por término del plazo de su contrato de trabajo, jubilación
o incapacidad permanente o muerte del trabajador.
Debe
precisarse que aun cuando el trabajador haya sido despedido por falta grave, si
la misma no origina un perjuicio económico al empleador, éste tampoco tiene
derecho a retener la CTS.
En caso de
despido por falta grave que ocasiona perjuicio económico debe interponerse la
demanda por daños y perjuicios dentro del plazo de treinta días naturales de
producido el despido, para lo cual, previamente deberá cumplir con depositar la
CTS del trabajador que mantenga en su poder.
En caso de
interponer la demanda vencido el plazo señalado, la demanda puede ser admitida[1]
por el Juez competente pero caducará el derecho de retener la CTS del
trabajador.
Debe tenerse
presente que el plazo de caducidad se inicia desde la fecha del despido del
trabajador, y no desde la fecha en que se produjo la comisión de la falta grave
que se imputa al trabajador.
2. Debe acreditar ante la entidad financiera (depositaria
de la CTS) el inicio de la acción legal antes señalada para que proceda a
retener la CTS.
Además, de
interponer la demandad por daños y perjuicios dentro del plazo señalado, el
empleador debe acreditar ello ante la entidad financiera en donde se encuentre
depositadas la CTS del trabajador y manifestar su voluntad de ejercer su
derecho de retención a efectos de que dicha entidad cumpla con ello.
Dependiendo el
resultado del proceso de indemnización iniciado por el empleador, si le es
favorable ejecutará el monto retenido a su favor en pago del monto que
determiné el juez a su favor como indemnización por los daños y perjuicios
ocasionados por el trabajador despedido. En caso de ser infundada o
improcedente la demanda, el trabajador podrá realizar el retiro de su CTS retenida
por la entidad bancaria.
Caducidad del
derecho de retención de la CTS:
Si
el empleador interpone la demanda en forma extemporánea, es decir, después de
los treinta (30) días calendarios de producido el despido, caduca su derecho de
retener la CTS.
Igualmente,
en caso de haber interpuesto la demanda dentro del plazo señalado, pero en caso
de no acreditar dicha acción ante el depositario de la CTS, solicitando la retención
de la misma, en el mismo plazo, caduca su derecho a retener dicho beneficio
social.
Indemnización
por retención indebida de la CTS:
Adicionalmente,
conforme a lo establecido en el artículo 52° del TUO de la Ley de Compensación
por Tiempo de Servicios, si el empleador no presenta la demanda dentro del
plazo indicado, quedará obligado a:
1. El pago de una
indemnización[2]
por los días en que el trabajador estuvo
impedido de retirar su compensación por tiempo de servicios; y a,
2. Entregar la
certificación de cese de la relación laboral.
De
no efectuarse el pago o no entregarse la certificación se procederá de acuerdo
al procedimiento previsto en el Artículo 46.
Infracciones
en materia de inspección del trabajo:
Constituyen
infracciones en materia de inspección del trabajo relacionadas con el beneficio
de compensación por tiempo de servicios:
Infracción
leve:
-
No
entregar la hoja de liquidación de compensación por tiempo de servicios al
trabajador.
-
No
entregar la constancia de cese al trajador.
Infracción
grave:
-
No
depositar o pagar íntegra y oportunamente la compensación por tiempo de
servicios.
La
sanción en caso de empresas No MYPEs que afecte a un trabajador es de S/. 11,400.00.
En
el trámite de las actuaciones inspectivas, si el inspector requiere al
empleador el pago de la CTS, entrega de la hoja de liquidación y/o la entrega
de la constancia cese, en caso de no cumplir con todo o parte de lo requerido,
se configura la siguiente infracción:
Infracción muy
grave:
-
No
cumplir oportunamente con el requerimiento de adopción de las medidas pertinentes.
La
sanción en caso de empresas No MYPEs que afecte a un trabajador es de S/. 19,000.00.
En
todos los casos, la aplicación de la reducción al 35% de la multa correspondiente
se efectúa en el procedimiento sancionador, para las inspecciones cuyas órdenes
se emitieron a partir del 12 de julio en adelante.
[1]
El plazo para ejercer la acción de indemnización por daños y perjuicios contractuales
prescribe a los diez años, por lo cual aun cuando la demanda se interponga vencido
el plazo de treinta días calendarios de producido el despido, la demanda de
indemnización es procedente, sin embargo caduca el derecho de retención de la
CTS del trabajador despedido.
[2]
La indemnización se determinará en función a la remuneración percibida por el
trabajador al momento del cese de la relación laboral.
[3] En caso de micro y pequeñas empresas, inscritas en
el REMYPE a la fecha de emisión de
la orden de inspección, las multas son de: S/. 380.00, 570.00 y 1,900.00, y S/.
760.00, 3,800.00 y 6,640.00, respectivamente.
[4]
Multas graduadas en función a la nueva Tabla
de Sanciones aprobada por Decreto Supremo N° 012-2013-TR, vigente a partir
del 1° de marzo del presente año 2014, y al valor de la UIT vigente para el
2014, de S/. 3,800.00.
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